El Honorable Concejo Deliberante de Quilmes constituye el primer eslabón de la relación entre el estado local y el ciudadano. Está conformado por 24 concejales que son elegidos a través del voto popular y su principal función es la de reflexionar, debatir y proponer acciones en busca del interés común y la mejora en la calidad de vida, de los habitantes del distrito.
Su funcionamiento está regulado por la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Buenos Aires y puede adoptar las siguientes disposiciones:
ORDENANZAS
Si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la intendencia municipal.
DECRETO
Si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición y organización interna del Concejo y en general a toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.
RESOLUCIÓN
Si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, no siendo incidental al curso ordinario de un debate o de adoptar reglas referentes a sus procedimientos.
COMUNICACIÓN
Si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.
Las Minutas de Comunicación Verbales, efectuadas por los concejales en sesiones realizadas en el HCD, no podrán convertirse en ningún otro tipo de disposición.