Como representantes de las vecinas y vecinos de Quilmes, los miembros del HCD deben presentar proyectos y sancionar ordenanzas que respondan a las necesidades e inquietudes de la comunidad y que tiendan a mejorar la calidad de vida de todos los habitantes del distrito.
El orden del día está compuesto por:
A - Rendición de Homenajes (cada orador podrá hacer uso de la palabra durante quince minutos, improrrogables).
B - De los informes, comunicaciones y proyectos del Departamento Ejecutivo.
C - De las Comunicaciones de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.
D - De las Comunicaciones y notas oficiales.
E - De las peticiones y asuntos particulares.
F - De los Proyectos presentados por los Concejales, de acuerdo con el Artículo 38° y siguientes de éste Reglamento.
G - De los Despachos de Comisiones a que se refiere el Artículo de éste Reglamento.
La presencia de la mayoría absoluta de los concejales y concejalas del Concejo a constituirse, formarán quorum para deliberar la decisiones que adoptaran por simple mayoría.
Todo asunto que promueva o presente un concejal, deberá hacerlo en forma de Proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución, o Minuta de Comunicación.
Los proyectos de ordenanzas, decretos y resoluciones, son debatidos y perfeccionados para su posterior sanción, por las Comisiones Internas de Trabajo del HCD y corresponden a temas de salud, educación, cultura, asistencia social, seguridad, tránsito, ecología, medio ambiente, etc. Las comisiones de trabajo dictaminan independientemente cada una, pero a su vez interrelacionadas en un marco de congruencia para su aprobación.
Una vez aprobadas o sancionadas las mismas por el Honorable Concejo Deliberante, se remiten al Departamento Ejecutivo para su tratamiento correspondiente.
Todos los segundos y cuartos Martes de cada mes a las 11 horas , el Concejo realiza sesiones ordinarias.
Los Concejales presentarán en la Secretaría Legislativa, hasta tres días hábiles antes del señalado para Sesiones Ordinarias, los proyectos de Ordenanza, Decretos, Resoluciones y Comunicaciones, los que en el día de Sesión serán anunciados por dicha secretaría entre los Asuntos Entrados. (Art. 38°)
Los proyectos podrán ser acompañados con sus pertinentes fundamentos cuando se presentaren en la Secretaría (Art. 39°) Los proyectos y sus respectivos fundamentos si los hubiere serán insertados al final del Acta de la sesión respectiva omitiéndose su lectura en los casos establecidos en los Artículos 29°, 33° y 43°. (Art.40°) Las disposiciones precedentes no regirán para los proyectos de comunicación, que podrán formularse verbalmente en el curso de la sesión, después de haberse dado lectura a los Asuntos Entrados. (Art.41°) Los proyectos de ordenanzas y decretos no contendrán los motivos que los determinan, sus disposiciones serán claras y de carácter imperativo (Art. 42°).