Todos los segundos y cuartos Martes de cada mes a las 11 horas , el Concejo realiza sesiones ordinarias.
Preparatorias: Es la fecha fijada por la Junta Electoral según la LOM para renovación de autoridades del Cuerpo.
Ordinarias: Son las realizadas en el período electivo del 1° de Marzo al 30 de Noviembre de cada año (Según Ley N° 15103).
De prórroga: El Concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el término de treinta (30) días.
Especiales: Son las que determina el Cuerpo dentro del período de Sesiones Ordinarias, de prórroga y la que deberá realizar para tratar las cuentas.
Extraordinarias: El Concejo podrá ser convocado por el Intendente o por pedido solicitado por un mínimo 1/3 de sus miembros siempre que un asunto de interés Público y Urgente lo exige.
Los Concejales presentarán en la Secretaría Legislativa, hasta tres días hábiles antes del señalado para Sesiones Ordinarias, los proyectos de Ordenanza, Decretos, Resoluciones y Comunicaciones, los que en el día de Sesión serán anunciados por dicha secretaría entre los Asuntos Entrados. (Art. 38°)
Los proyectos podrán ser acompañados con sus pertinentes fundamentos cuando se presentaren en la Secretaría (Art. 39°) Los proyectos y sus respectivos fundamentos si los hubiere serán insertados al final del Acta de la sesión respectiva omitiéndose su lectura en los casos establecidos en los Artículos 29°, 33° y 43°. (Art.40°) Las disposiciones precedentes no regirán para los proyectos de comunicación, que podrán formularse verbalmente en el curso de la sesión, después de haberse dado lectura a los Asuntos Entrados. (Art.41°) Los proyectos de ordenanzas y decretos no contendrán los motivos que los determinan, sus disposiciones serán claras y de carácter imperativo (Art. 42°).