Información de Sesiones

Introducción

Todos los segundos y cuartos Martes de cada mes a las 11 horas , el Concejo realiza sesiones ordinarias.

Tipo de Sesiones

Preparatorias: Es la fecha fijada por la Junta Electoral según la LOM para renovación de autoridades del Cuerpo.

Ordinarias: Son las realizadas en el período electivo del 1° de Marzo al 30 de Noviembre de cada año (Según Ley N° 15103).

De prórroga: El Concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el término de treinta (30) días.

Especiales: Son las que determina el Cuerpo dentro del período de Sesiones Ordinarias, de prórroga y la que deberá realizar para tratar las cuentas.

Extraordinarias: El Concejo podrá ser convocado por el Intendente o por pedido solicitado por un mínimo 1/3 de sus miembros siempre que un asunto de interés Público y Urgente lo exige.

El HCD sanciona cuatro tipos de decisiones:

  • Ordenanzas: Si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal.
  • Decretos: Tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento ejecutivo.
  • Resoluciones: Expresa la opinión del Honorable Cuerpo sobre temas públicos o privados, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
  • Comunicación: Tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.

Proyectos

Los Concejales presentarán en la Secretaría Legislativa, hasta tres días hábiles antes del señalado para Sesiones Ordinarias, los proyectos de Ordenanza, Decretos, Resoluciones y Comunicaciones, los que en el día de Sesión serán anunciados por dicha secretaría entre los Asuntos Entrados. (Art. 38°)

Los proyectos podrán ser acompañados con sus pertinentes fundamentos cuando se presentaren en la Secretaría (Art. 39°) Los proyectos y sus respectivos fundamentos si los hubiere serán insertados al final del Acta de la sesión respectiva omitiéndose su lectura en los casos establecidos en los Artículos 29°, 33° y 43°. (Art.40°) Las disposiciones precedentes no regirán para los proyectos de comunicación, que podrán formularse verbalmente en el curso de la sesión, después de haberse dado lectura a los Asuntos Entrados. (Art.41°) Los proyectos de ordenanzas y decretos no contendrán los motivos que los determinan, sus disposiciones serán claras y de carácter imperativo (Art. 42°).